¡Sí hay privatización!

Los siete dictámenes del Senado sobre la reforma energética NO evitan la privatización eléctrica y petrolera, más aún, seis la permiten. Entonces, SÍ hay privatización. Contrariamente a lo expresado en los medios, políticos y “expertos”, los senadores incurren en hechos inconstitucionales, ratifican disposiciones legislativas regresivas y avalan la privatización energética furtiva.

Dictámenes inaceptables

Este 21 de octubre, frente a las instalaciones del Senado de la República, el FTE de México realizó un mitin para protestar contra los dictámenes, algunos ya proyectos de decreto, de las iniciativas energéticas, mismas que contravienen al Pacto político de la nación en materia de energía. En el evento fuimos acompañados por los compañeros del Frente de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, de la Coordinadora de Trabajadoras en Defensa del Carácter Público del Agua, del Grupo de Acción Revolucionaria, de Unión Patriótica, compañeras de las brigadas del Valle de Toluca, así como, estudiantes, jóvenes y señoras de la resistencia popular.
En medio de un amplio despliegue policiaco, que mantuvo amurallado al Senado, seis oradores del FTE detallaron los términos de los actuales dictámenes y/o proyectos de decreto demostrando los puntos clave donde está el veneno de la privatización.
De entrada, se hizo una severa crítica a los senadores que se aprestan “a celebrar” lo que la nación rechaza. El FTE no comparte las opiniones de los “expertos” que justifican el trabajo parlamentario y omiten el fondo del asunto. Tampoco estamos de acuerdo con los políticos y asesores que miran los hechos desde lejos, vacilando a la “hora buena”.
¿Cuál es su problema? Mirar solamente la mitad de los fenómenos e ignorar, deliberadamente, la otra mitad. El FTE desea mirar la situación de conjunto, asumiendo todos los riesgos políticos. Lo más “bonito” es escuchar palabras gratas al oído, aunque no sean ciertas; para los políticos pragmáticos es difícil afrontar la realidad, ya que, alteraría sus planes electorales.
El FTE de México no tiene elevada jerarquía pero sí gran significación política. Varias décadas de intensa lucha y una coherencia a toda prueba, sin tener ningún interés particular, nos obliga a revisar a fondo los términos en que se está acordando la llamada reforma energética.
Lamentamos que, lo que hemos venido señalando, se confirme adversamente. No son nuestros dichos, sino los hechos, los que confirman un balance inicial desfavorable. En el mitin, el FTE dijo ante los presentes que, como siempre, lo que decimos lo demostramos.

Dictamen 1- Ley de la Administración Pública Federal (LOAPF)

Este dictamen se refiere a las reformas al artículo 33 de la LOAPF sobre las atribuciones de la secretaría de energía (Sener). A la Sener se le otorgan las facultades para:
“IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
“VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
“XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como, proponer, en su caso, los estímulos correspondientes”.
Estas funciones son violatorias de los párrafos cuartos y sexto del artículo 27, y cuarto de los artículos 28 y 25, constitucionales. Las actividades del sector energético son “estratégicas”, a cargo exclusivo del Estado y la Sener NO tiene porqué promover la participación privada. La Constitución prohíbe el otorgamiento de concesiones y contratos, tanto en materia eléctrica como de hidrocarburos. La Sener NO tiene porque otorgar permisos y autorizaciones a los particulares.
Regular las fuentes alternas a los hidrocarburos implica a las fuentes de energía, renovables y no renovables. Estas fuentes sirven para la generación eléctrica, actividad “estratégica”, en la cual, la Constitución NO admite ninguna “regulación” (privatización).
Esas fuentes alternas son: el carbón, el uranio, el torio, el plutonio, el hidrógeno, el helio, el litio (elemento energía), el agua (ordinaria, pesada y tritiada), el vapor terrestre (geotermia), la energía oceánica (mareomotriz), el viento (y altos vientos), y la radiación del Sol.
Por lo demás, las “disposiciones aplicables” son las indicadas por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), misma que conquistamos en 1995 al calor de la lucha de la Tendencia Democrática, y reformada regresivamente en 1992; y, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP), reformada inconstitucionalmente en 1995. Ambas “disposiciones” se ratifican ahora por los senadores.
¿Dónde está la constitucionalidad de este dictamen? No hay tal, al contrario, existe contradicción con lo dispuesto por la Constitución.

Dictamen 2- Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)

De acuerdo al dictamen, el objeto “fundamental” asignado a ésta CNH en el artículo 2º, es “regular (sic) y supervisar (sic) la exploración y extracción” de los hidrocarburos en cualquier parte del territorio nacional, sea en tierra firme o en el mar, incluyendo “el proceso, transporte y almacenamiento” relacionados con los proyectos de exploración y extracción.
En términos del mercado neoliberal, “regular” deviene en la práctica en “privatizar”. Así ha ocurrido en México con la energía eléctrica y el gas natural.
Las funciones de la CNH, indicadas en el artículo 4º del proyecto de ley, se refieren básicamente a la exploración y explotación (producción) de hidrocarburos (petróleo crudo y gas natural asociado). Estas funciones (exploración y producción) constituyen dos de las principales fases del proceso de trabajo petrolero. Estas actividades son “estratégicas” y no tiene porqué sujetarse a la “regulación”. Hacerlo tiene como propósito permitir la participación privada, por la vía del otorgamiento de contratos, de las transnacionales y sus filiales.
Entre las facultades de la CNH está:
“VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como de sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;
“XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas ….”.
Estas decisiones serían tomadas por cinco burócratas quienes, desde el escritorio, se encargarían también de determinar la política para la restitución de las reservas de hidrocarburos, las disposiciones aplicables a la exploración y extracción, la evaluación, verificación y cuantificación de las reservas de petróleo (sic).
Esta comisión, al igual que la Comisión Reguladora de Energía, son los instrumentos para concretar, vía la autorización de contratos y permisos, la privatización petrolera furtiva. Este dictamen, por tanto, es inconstitucional.

Dictamen 3- Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Este dictamen tiene menor relevancia que los demás y se refiere a la creación de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, misma que sustituirá a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Dictamen 4- Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)

Esta comisión es la responsable la desnacionalización a la industria eléctrica, al haber otorgado 736 permisos privados a las transnacionales y sus filiales. Esto significa que, el 48.3% de la capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional, ya esta en manos privadas.
La CRE, también, ha otorgado 200 permisos privados para el transporte, distribución y almacenamiento de gas natural, así como, la distribución y transporte de gas LP por medio de ductos. Ahora, los legisladores proponen “otorgarle” más funciones reguladoras (privatizadoras), indicadas en el artículo 2º del proyecto de decreto, que incluyen:
“VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento …
“VIII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismo …
“IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas (sic) de los productos y actividades reguladas …
Es decir, además de “regular” lo relacionado con la generación eléctrica y el gas natural, la CRE lo hará también con el transporte y distribución de petrolíferos, es decir, gasolinas, combustóleo y diesel, entre otros, así como, los productos petroquímicos básicos e, incluso, los agrocombustibles. Eso se hará mediante permisos privados otorgados por la CRE, en eso consiste la “regulación”. En materia de gas, las transnacionales se han repartido el territorio nacional en 15 zonas geográficas y lo mismo harán con las nuevas actividades “reguladas”.
Esta comisión “gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones”, es decir, podrá seguir privatizando unilateralmente y a discreción. A propuesta del FAP se incluyó en el artículo 7º la obligación de la CRE de “VIII. Publicar un informe … que debe incluir, entre otros elementos … lo siguiente: un registro (sic) de los permisos otorgados durante el año ….”
Esto último es una burla que la CRE cumplirá al pie de la letra. Esa es una medida administrativa simple. Anualmente, la CRE informará que la desnacionalización energética cada vez será mayor. Sus decisiones están, y seguirán, basadas en una legislación inconstitucional y privatizadora. De acuerdo a este dictamen, la privatización furtiva seguirá y aumentará. Se trata, entonces, de un dictamen inconstitucional y privatizador.

Dictamen 5- Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP)

Este dictamen se refiere a la ley reglamentaria petrolera. En el artículo 3º se indica lo que “constituye” la esta industria: lo mismo que se escribió en 1995 cuando ocurrieron las contrarreformas a la LRRP, basadas en las definiciones del Capítulo V. Energía y petroquímica básica, del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. Hoy, se vuelve a definir una industria petrolera basada en un proceso de trabajo parcial y fragmentado. Lo división artificial entre la llamada petroquímica “básica” y la “secundaria” se mantiene, para que ésta última siga privatizada. En la primera, ni siquiera se incluyó al “etileno”, como proponía el FAP.
Según el artículo 4º, el transporte, distribución y almacenamiento de gas natural, y gas LP; NO se consideran parte de la industria petrolera pudiendo, entonces, privatizarse como ya ocurre.
Para los legisladores de todos los partidos políticos, el gas natural, compuesto en un 95% por metano, NO es un hidrocarburo. Más aún, se agregó que “el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral” se sujetará a las mismas disposiciones privatizadoras. De esta manera, la privatización furtiva del gas natural se ratifica y seguirá.
En el artículo 6º se establece que Pemex y sus subsidiarias “podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios”. Esto contradice al párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Se indican algunos procedimientos pero, en ningún, momento se eliminan los contratos, que incluirían a la exploración y producción de hidrocarburos. El contratismo implica la participación privada en las actividades del sector energético y, por tanto, constituye una vía de la privatización. NO se venden “activos” pero sí se transfieren funciones constitucionales, hecho prohibido constitucionalmente.
En el mismo artículo se indica que Pemex “no se someterá en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras” pero, en el mismo párrafo, se dice que “los contratos podrán incluir acuerdos arbítrales conforme … a los tratados internacionales” lo que es una evidente contradicción.
El artículo 10º establece la obligación de Pemex para “prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos”, es decir, el sistema nacional de ductos seguirá al servicio de las transnacionales, en los términos definidos por la CRE.
La “regulación de la industria petrolera” se indica en el artículo 11º “con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos”. Esa “regulación” no es sino la autorización de concesiones y permisos privados en las actividades del sector eléctrico y petrolero.
Esas “autorizaciones” permanecen intocables, de manera que, podrán seguirse otorgando permisos privados. Con esa base, los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) otorgados a las transnacionales para la producción de gas seco, y los Contratos de Servicios Integrales (CSI) que incluyen la perforación de pozos en tierra firme y en el mar, también por transnacionales, serían “legalizados”. El dictamen, en sus términos, es evidentemente inconstitucional.

Dictamen 6- Ley de Pemex

a) Fragmentación y desintegración del proceso de trabajo

Este dictamen es central para la industria petrolera, específicamente, Pemex. En el artículo 1º se indica que esta ley tiene su fundamento en lo establecido por la Constitución. Sin embargo, el artículo 2º dice que, Pemex realizará las actividades señaladas por la Ley reglamentaria, la cual fragmenta al proceso de trabajo petrolero en los términos indicados por el TLC.
El artículo 3º señala que Pemex “podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios”, de manera que, lejos de integrarse la paraestatal será desintegrada más aún. Esto corresponde a la propuesta del PRI, supuestamente retirada, que incluye a filiales.
Pemex y sus organismos subsidiarios, de acuerdo al artículo 5º, “podrán celebrar … toda (sic) clase de actos, convenios, contratos (sic) y suscribir títulos de crédito …”. La celebración de “toda clase” de contratos contraviene lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.
Según el artículo 6º, “los organismos subsidiarios … serán creados por el titular del Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Administración”. Esto incluye, también, la creación de subsidiarias para la petroquímica secundaria, en caso de que fuese realizada por Pemex.
Al Consejo de Administración se incorporan cuatro consejeros “profesionales”, propuestos por Calderón, PAN, PRI y FAP, “ratificados por el Senado”. De acuerdo al artículo 18º serán facultades del Consejo, entre otras,
“VIII. Aprobar los términos y condiciones para al contratación de deuda pública …
“X. Aprobar, a solicitud del director general, la constitución de organismos subsidiarios …
“XI. Aprobar, a solicitud del director general, la constitución de empresas filiales ….
Según el párrafo segundo del mismo artículo, “No requerirán aprobación del Consejo”, entre otras, las siguientes operaciones:
“j) … la contratación de obras y servicios relacionadas con los mismos, adquisiciones, arrendamientos y servicios …
Es decir, los contratos podrán otorgarse discrecionalmente y estarán basados en disposiciones legislativas secundarias e inconstitucionales. Los procedimientos son acotaciones que, en ningún caso, suprimen a ninguno de los posibles contratos.

b) Deuda y bonos

Con relación a la deuda se establece, en un “régimen especial de operación”, Apartado A, que Pemex podrá “acudir al mercado externo de dinero y capitales, contratar los financiamientos externos … en moneda extranjera …”.
En el Apartado B de ese régimen, se incluye a los “bonos ciudadanos”, cuyos titulares, “solo podrán ser” las siguientes: “a) Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; b) Fondos de pensiones; c) Sociedades de inversión para personas físicas y, d) Otros intermediarios financieros que funjan como formadores del mercado”. Todas estas “figuras” se refieren a especuladores o defraudadores.

c) Contratos

En el caso de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, Pemex podrá “contratar” las mismas, en los términos de los artículos 51º y 52º de la Ley de Pemex, y de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la Ley reglamentaria.
En el artículo 54º de la Ley de Pemex se establece que las contrataciones se harán, “por regla general (sic), a través de licitaciones públicas” pero, también, se indica que “por excepción” “las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de invitación o adjudicación directa”. Entre estas últimas están las contrataciones para “desarrollar innovaciones tecnológicas” y los estudios de ingeniería.
En la sección “Modalidades especiales de contratación”, y en el artículo 60º, se indica explícitamente lo concerniente al otorgamiento de contratos que Pemex podrá realizar, con base en el artículo 6º de la Ley reglamentaria. Luego, el artículo 61º se refiere a las “remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios”.
En suma, se autoriza el otorgamiento de contratos “de toda clase” aplicables a todas las actividades estratégicas a cargo de Pemex. Eso es explícitamente inconstitucional.

Dictamen 7- Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables

Al momento del mitin, este dictamen no había sido puesto en conocimiento del pleno pero se sabe que todos los partidos están “prácticamente” de acuerdo. Se trata de la privatización de las fuentes renovables de energía. Según el dictamen, estas fuentes se utilizarían para generar energía eléctrica, en términos de la LSPEE. De acuerdo a ésta, puede haber generación privada mediante el otorgamiento de permisos privados a cargo de la CRE.
Las objeciones del FAP se refieren a que tales fuentes serían “privatizadas”. ¡Obviamente! Esto ya ocurre actualmente. La CRE ha otorgado permisos para la generación eoloeléctrica, a base del viento, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y lo mismos para varios sistemas hidroeléctricos.
Con esas inconstitucionales bases, la propuesta del PVEM es evidentemente inconstitucional y privatizadora. A este respecto, la única salida es eliminar a este dictamen. Aún así, con dictamen o sin dictamen, la privatización de las fuentes renovables está acordada con las reformas a la LOAPF y a la Ley de la CRE. Eso lo aprobaron ya todos los partidos políticos. Se trata de hechos inconstitucionales.

¡Sí hay privatización e-ner-gé-ti-ca!

En el mitin del FTE frente al Senado se concluyó, con base en los hechos y textos escritos por los senadores que, de los siete dictámenes, seis son privatizadores e inconstitucionales. Los medios dicen lo contrario; los políticos y expertos declaran que “se evitó” la privatización de Pemex.
Para el FTE, no solamente hay privatización petrolera sino, también, eléctrica y de todas las fuentes, renovables y no renovables, de energía. El FTE demuestra con hechos, con datos, con textos lo que afirma. Quienes consideran lo contrario, también, debieran demostrarlo. Amistosamente, retamos a los partidos, asesores, expertos y al propio AMLO a que nos demuestren que NO sabemos leer y, menos entendemos, lo que han escrito y están a punto votar.
Este martes 21, los senadores anunciaron, pero no dieron “lectura”, a los cuatro dictámenes faltantes. Luego, “los coordinadores parlamentarios de PRI, PAN, PRD, PT y PVEM, en compañía de la directiva de la Comisión de Energía, ofrecieron una conferencia de prensa para anunciar el acuerdo político de que el jueves aprobarán los siete dictámenes sobre la Reforma Energética sin privatizar a Pemex”. En esta sesión, se presentarán todos los dictámenes, en primera y segunda lectura, se “discutirán” y, seguramente, se votarán.

¡A la lucha mexicanos (as)!

Los legisladores de todos los partidos esperan una votación unánime, debido a que han logrado un gran “consenso”. Se autoengañan. Ese “consenso” no es de los legisladores, las “coincidencias” fueron consultadas, primero, con las petroleras transnacionales. Estas “acordaron las coincidencias” y los legisladores solamente les dan formalidad legislativa.
Hay políticos que se apresuraron a declarar, con base en el matiz logrado a las agresivas propuestas iniciales de Calderón que, “no hay privatización”, esta “se evitó”. El FTE no lo considera así. El propio PRI anunció que había retirado sus propuestas para crear filiales pero, con una redacción ligeramente distinta, se aprobaron en la Ley de Pemex. El mismo PAN declaró que “renunciaba” a que la refinación, el transporte, distribución y almacenamiento de productos petrolíferos y petroquímicos e, incluso, “biocombustibles”, se privatizaran. Sin embargo, salvo la refinación, TODO lo demás lo introdujo como nuevas facultades de la CRE, misma que otorgará permisos privados a los particulares.
Además, los dictámenes ratifican al TLC aceptando la “definición” de un proceso de trabajo petrolero parcial y fragmentado, se ratifican las contrarreformas de 1992 a la LSPEE, así como, las de 1995 a la LRRP. Con esto, no solamente se avala la privatización energética (eléctrica y del gas) sino que se autoriza la continuación impune y, más aún, se aprueba ampliarla a otras fases del proceso de trabajo energético.
¿Cómo se puede afirmar que “se evitó” la privatización si lo que está escrito en los proyectos de decreto dicen lo contrario? La única manera de explicarlo es con mentiras.
Para los legisladores y expertos la lucha casi concluyó y se aprestan a celebrar; para el FTE no hay nada que celebrar y, lejos de concluir la lucha, se inicia ahora una nueva etapa orientada hacia la RE-NACIONALIZACION ENERGETICA.
Este jueves 23 de octubre, el FTE realizará un mitin frente al Senado, de las 12 a las 14 hs., para expresar nuestro rechazo a la privatización energética furtiva. Invitamos a los interesados a participar en este evento. ¡La Constitución NO se negocia! Llamamos a los mexicanos (as) a manifestarse en sus propios lugares, con todas las acciones al alcance.


Frente de Trabajadores de la Energía,
de México

Grupo Democracia Revolucionaria

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